Unión Aduanera Guatemala-Honduras

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Información General

El sistema de Notificaciones MSF se utiliza en el marco de la Unión Aduanera para registrar sus operaciones de comercio de productos a los cuales aplican Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entre Guatemala y Honduras.

Dentro del proceso de Integración Económica regional, las Repúblicas de Guatemala y Honduras son suscriptoras del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993)

El 12 de diciembre de 2007 las Repúblicas de Guatemala y Honduras suscribieron el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el artículo 2 de dicho instrumento establece las etapas de la unión aduanera centroamericana y el artículo 3 define las etapas de promoción de la libre circulación de bienes y facilitación de comercio.

Resolución Instancia Ministerial-UA No. 07-2016. La instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras.

El protocolo habilitante para el proceso de integración profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece como marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva a la República de Guatemala y la República de Honduras, alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios.

Las autoridades de las Repúblicas de Guatemala y Honduras han homologado el estatus sanitario y fitosanitario, para el intercambio comercial en el territorio aduanero único.

Con fundamento en los ordinales Primero, tercero y cuarto del protocolo habilitante, los artículos 1, 3 y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la instancia Ministerial y otras instancias de unión aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras, mutatis mutandis, los artículos 38 y 55 del protocolo de Guatemala, y el artículo 16 del convenio marco para el establecimiento de la unión aduanera Centroamericana, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Se reconoce la misma condición sanitaria y fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de los Estados Parte de Guatemala y Honduras, identificados con las categorías “A”, “B”, “C”.
  • Se reconoce para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias originarios de los estados parte de Guatemala y Honduras igual condición fitosanitaria y se identifican con las categorías “A” y “B”. Para dichos envíos no se requerirá de inspección fitosanitaria, toma de muestras, ni tratamiento cuarentenario en los puestos fronterizos integrados de Corinto, El Florido y Agua Caliente, pero deben continuar cumpliendo con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 (Reglamento del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional) y presentar el Certificado Fitosanitario sin declaraciones adicionales ante las autoridades fitosanitarias en los puestos fronterizos integrados.
  • Se reconoce para las mercancías sujetas a medidas sanitarias, originarias de los estados parte de Guatemala y Honduras igual condición sanitarias y se identifican con las categorías “A” y “B”
  • Para mayor certeza, ninguna disposición de la presente resolución limita las facultades de las autoridades de ambos países para aplicar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio de vida y la salud animal o sanidad vegetal. Los estados parte podrán aplicar medidas de emergencia, notificando a la autoridad competente del otro estado parte el mismo día que se adopte la medida.

1021 Notificaciones Adquiriente Envíos

  • Código: 1021
  • Nombre del Servicio: Notificaciones Adquiriente Envíos (MSF)
  • Monto: $ 31.25

1022 Notificaciones Adquiriente Mercancías

  • Código: 1022
  • Nombre del Servicio: Notificaciones Adquiriente Mercancías (MSF)
  • Monto: $ 31.25

1023 Notificaciones Transferente Envíos

  • Código: 1023
  • Nombre del Servicio: Notificaciones Transferente Envíos (MSF)
  • Monto: $ 6.25

1024 Notificaciones Transferente Mercancías

  • Código: 1024
  • Nombre del Servicio: Notificaciones Transferente Mercancías (MSF)
  • Monto: $ 6.25

Listado General de Envíos Fitosanitarios

Listado de Productos Eximidos de Libre Circulación

Envíos Zoosanitarios 

Categoría A

  • Listado

Categoría B

  • Listado

Categoría C

  • Listado

Listado de Productos Eximidos de Libre Circulación

 

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