Comunicado Pronasa

Estimados importadores, a partir del 8 de octubre del presente año, se tomarán las respectivas muestras a las importaciones de Larva de Camarón, de las empresas autorizadas por el MAGA. Cabe mencionar que el costo de los diagnósticos, deberá ser sufragado por el importador.

Las empresas importadoras de Larva de Camarón, deberán contar con su respectivo Código Único de Establecimiento –CUE- y con el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura –RNPA-.

Esto se realizará con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial 471-2015, del Programa Nacional de Sanidad Acuícola, Artículo 4, Funciones, inciso m), en donde menciona:

•m) Realizar controles sanitarios en la importación de animales acuáticos vivos y sus productos para evitar el ingreso de enfermedades o patógenos de importancia comercial que afecte a la industria de la acuicultura nacional.

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