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Sistema de Gestión para Importaciones y Exportaciones “SIGIE”

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Videos Interactivos

Base Legal

  • Acuerdo Ministerial No. 300-2019    Modificaciones al Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007.
  • Acuerdo Ministerial No. 301-2019 Establecer las disposiciones aplicables a la solicitud y emisión, en forma electrónica, de Constancia en materia fitosanitaria o zoosanitaria, Permisos o Autorizaciones de Importación y Certificaciones de Exportación que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones emite.

Nota Registro de Empresa/Personas Individuales

Listado de Productos de Origen Animal

  • Categoría 1: Los productos presentados en el listado como Categoría 1, corresponden a los productos incluidos anteriormente en la clasificación de: Permisos Simplificados o de  Bajo Riesgo de Importación.
  • Categoría 2: Los productos presentados en el listado como Categoría 2, corresponden a los productos incluidos anteriormente en la clasificación de: Notas de Liberación.

Listado de Productos de Origen Vegetal

Procedimiento para Emisión de Constancias de Importación

Productos y Subproductos de Origen Animal a Través del Sistema SIGIE

Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal

Productos de Origen Vegetal

Productos de Origen Vegetal

Alimentos Naturales no Procesados

Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las de prevención y control de la inocuidad en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados.

Para obtener el permiso de importación de alimentos naturales no procesados de origen animal, vegetal e hidrobiológico, se debe contar anteriormente con el dictamen favorable de la Dirección de Inocuidad. Para obtener este dictamen favorable se detallan a continuación los requisitos y documentos a presentar.

Requisitos:

  • El Establecimiento productor y/o exportador deben estar reconocidos y aprobados por la autoridad oficial competente en Guatemala. Y encontrarse en la lista de Establecimientos Autorizados para exportar a Guatemala.
  • El Establecimiento importador debe contar con Licencia Sanitaria de Funcionamiento Vigente, extendida por la Dirección de Inocuidad. Decreto 90-97, Acuerdo Gubernativo 969-99
  • Toda importación podrá ser muestreada acorde a las directrices del CODEX ALIMENTARIUS cuando la Dirección de Inocuidad del MAGA lo considere necesario. (D-90-97).

Documentos que deben acompañar a la solicitud:

  • Solicitud completamente llena.
  • Fotocopia de Factura Comercial.
  • Fotocopia del Certificado de Origen (para Países de Centro América, aplica FAUCA)
  • Fotocopia del Certificado de Inocuidad (Sanitario) del país de origen.

Insumos para Uso en Animales

Insumos para Uso en Animales

Todas las personas naturales y/o jurídicas que desean ingresar insumos para uso en animales al territorio guatemalteco, deben contar con su respectivo Registro de Funcionamiento de Importadora (medicamentos, productos de higiene y belleza, biológicos o productos utilizados en la alimentación animal, según sea el caso). Así mismo, deben contar con su respectivo regente profesional para cada una de las licencias importadoras a solicitar. Llenar el respectivo formulario de solicitud, según el tipo de insumo.

Insumos para Uso Agrícola

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE INSUMOS AGRICOLAS

El MAGA es el responsable de autorizar la importación de insumos de uso agrícola que se regulan en: Decreto Ley 36-98, Acuerdo 745-99, Acuerdo Gubernativo 87-2011,  Acuerdo Gubernativo  342-210, Acuerdo Gubernativo 343-2010, Acuerdo 1085-2004, Acuerdo Ministerial 11-20011, Acuerdo Ministerial 137-2007, Acuerdo Ministerial 221-2011,  Decreto Ley 48-77 y Decreto Ley  69-92.

 REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS DE PLAGUICIDAS O FERTILIZANTES

  1. Solicitud de licencia o permiso firmada y sellada por el Representante Legal y el Regente, así como sello de la empresa importadora.
  2. Fotocopia del certificado de registro o certificación de endoso (autorización de uso) vigente emitido por el MAGA, de Insumos Agrícolas.
  3. Dos fotocopias de la factura comercial.
  4. Pago del 4 por millar sobre el Valor FOB en quetzales declarado en la factura comercial.
  5. Pago de timbre del ingeniero agrónomo correspondiente, según el valor CIF declarado en la factura.
  6. Recibo del pago de AGREQUIMA ó GREMIAGRO, según el valor CIF declarado en la factura, únicamente para plaguicidas químicos.

NOTA: Las solicitudes deben estar escritas con el mismo tipo de letra, de ser necesario se puede insertar filas.   El registro de la persona individual o jurídica y del producto a importar debe estar vigente.

Ventanilla de Servicios

Primera Importación de Productos de Origen Animal

Primera Importación:

De acuerdo al Código Sanitario para los animales terrestres y acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Cuando se requiera la importación animales, hidrobiológicos, sus productos y subproductos por vez primera, el procedimiento es el siguiente:

Capítulo 3.1

Artículo 3.1.3:

A efectos del presente Código Terrestre, un País Miembro reconocerá a cualquier otro País Miembro el derecho de proceder o de pedirle que proceda a la evaluación de sus Servicios Veterinarios si el País Miembro que toma la iniciativa de la evaluación es un país efectiva o potencialmente importador o exportador de mercancías, y si dicha evaluación forma parte de un proceso de análisis del riesgo que servirá para determinar o revisar las medidas sanitarias que deben aplicarse a ese comercio.

La evaluación de los Servicios Veterinarios se llevará a cabo teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIE para la evaluación de los Servicios Veterinarios que figuran en el Capítulo 3.2.

Un País Miembro tiene derecho a esperar que la evaluación de sus Servicios Veterinarios pueda justificar cualquier medida adoptada a raíz de la evaluación.

Guatemala solicita cumplir con el Acuerdo Ministerial No. 16-2014.

El cuestionario debe ser enviado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) a través de la página visar.maga.gob.gt y con copia a la Dirección de Sanidad Animal direcciondesanidadanimal@gmail.com).

La Ley de Sanidad Vegetal y Animal Decreto 36-98 establece en el Artículo 6, literal k) dictar las normas técnicas referentes a la movilización, al traslado, exportación, importación de vegetales y animales, como de productos y subproductos agropecuarios e hidrobiológicos no procesados.

El Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal Acuerdo Gubernativo No. 745-99, Articulo 15: cuando exista interés de importar vegetales, animales, productos y subproductos e insumos para uso agrícola y animal, procedentes de un área o país donde existen plagas de cuarentena o exista duda razonable de su estado fitosanitario o zoosanitario; se procederá a efectuar una inspección del producto en el país de origen o procedencia, cuyo costo será cubierto por el interesado y de considerarlo necesario se requerirá la elaboración del estudio de análisis del riesgo de plaga o enfermedad. Este estudio podrá ser elaborado por un profesional de carrera afín, autorizado por la unidad. Los costos del estudio de análisis del riesgo de plaga o enfermedad, serán cubiertos por la parte interesada previamente.

Según el Acuerdo Ministerial 137-2007 Tarifas por servicio que presta el MAGA, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. En el numeral 39, aplica para el pago de inspección de origen: boleto aéreo, viáticos de acuerdo a la tarifa de funcionarios públicos (hospedaje y alimentación), impuestos de aeropuerto, transporte interno, seguro médico y de vida, más $375.00 del cobro de la inspección, el cual deberá pagar en el Banrural con el código 4201.

Así también en el Acuerdo Ministerial 137-2007 Tarifas por servicio que presta el MAGA, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. En el numeral 41, Elaboración de estudio de análisis del riesgo de plagas o enfermedades agropecuarias, a) por plaga o enfermedad USD 3,750.00/estudio el cual deberá pagar en el Banrural con el código 4401, b) por vía de entrada USD 6,250.00/estudio el cual deberá pagar en el Banrural con el código 4402.

RESUMEN:

Paso 1: completar el cuestionario de admisibilidad.

Paso 2: realizar inspección de origen.

Paso 3: realizar análisis de riesgo de enfermedades ($ 6,250.00)

en caso de importación de productos procesados de origen animal:

En el Acuerdo Gubernativo No. 969-99 Artículo No. 66 AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIONES. La autorización de las importaciones de alimentos naturales procesados y materias primas procesadas o secundarias, corresponde al Ministerio de Salud,  para lo cual se requerirá certificación de registro vigente y cuando proceda, constancia en materias fitosanitaria o zoosanitaria según corresponda, extendida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, con el propósito de establecer que dicha importación no pone en peligro o riesgo, la sanidad de los vegetales, animales y recursos hidrobiológicos.

El Ministerio de Agricultura debe establecer con base científica, que alimentos naturales procesados y materias primas constituyen peligro o riesgo para la sanidad vegetal, animal e hidrobiológica e informarlo periódicamente al Ministerio de Salud.

Productos de Origen Vegetal

Alimentos Naturales no Procesados

Procedimientos para importación.
1. El establecimiento del país de donde se va a importar debe estar habilitado por la Dirección de Inocuidad. Para habilitar un establecimiento, debe solicitarse por escrito al Director de Inocuidad, indicando el tipo de alimento a importar, nombre del establecimiento y país de origen. En el caso de alimentos de origen animal debe completarse el cuestionario de admisibilidad.
Ver cuestionario: https://visar.maga.gob.gt/visar/sa/cuestadminpais.pdf
La lista de establecimientos habilitados por Guatemala puede consultarse en:https://visar.maga.gob.gt/?page_id=4157
El costo por cada habilitación se detalla en el vínculo siguiente (inciso 39)
http://asisehace.gt/media/Tarifas%20137-2007.pdf
Para mayor información contactar:
mvnelsonru@yahoo.es.; mottofernando@gmail.com;
2. El importador en Guatemala debe tener una licencia sanitaria de funcionamiento vigente. El procedimiento se puede ver en:
http://asisehace.gt/procedure/423/443?l=es
3. Al tener completos los dos pasos anteriores y realizar la importación de alimentos de origen animal debe seguirse el procedimiento siguiente:
http://asisehace.gt/procedure/164/150?l=es
Para realizar la importación de alimentos de origen vegetal debe seguirse el procedimiento siguiente: http://asisehace.gt/procedure/166/141?l=es

Permiso de Importación para Hidrobiológicos

Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la prevención y control de la inocuidad en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados.

Para obtener el permiso de importación de alimentos naturales no procesados de origen hidrobiológico, se debe contar anteriormente con el dictámen favorable de la Dirección de Inocuidad, a través del Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico. Para obtener este dictámen favorable se detallan a continuación los requisitos y documentos a presentar.

Requisitos:

  • El establecimiento productor y/o exportador deben estar reconocidos y aprobados por la autoridad oficial competente en Guatemala, facilitando su elegibilidad por medio de la inspección en el país de origen. (UNR-1-2001)
  • Los certificados de laboratorio deben ser emitidos por un Laboratorio Oficial o autorizado por la Autoridad Oficial del país origen. (AM 1128-2011)
  • Toda importación podrá ser muestreada acorde a las directrices del CODEX ALIMENTARIUS cuando la Dirección de Inocuidad del MAGA lo considere necesario.(D 90-97)

Documentos que deben acompañar a la solicitud:

  • Solicitud completamente llena
  • Fotocopia de factura comercial
  • Fotocopia del Certificado de Origen (para Países de Centro América, aplica FAUCA)
  • Fotocopia del Certificado de Resultados de Contaminantes Microbiológicos
  • Fotocopia del Certificado de Resultados de Residuos Químicos
  • Fotocopia del Certificado de Inocuidad (Sanitario) del país origen

Insumos para Uso Agrícola

Procedimiento

  1. Registro de Empresa Importadora de Plaguicidas, Sustancias Afines, Ingredientes Activos Grado Técnico, Abonos y Fertilizantes y sus Materias Primas 
  2. Primer Registro de Plaguicidas Bioquímicos Fabricados o Formulados en el Extranjero o Guatemala
  3. Retorno de Insumos Agrícolas 
  4. Importación de Insumos Agrícolas 
  5. Modificaciones del Registro de Insumos Agrícolas
  6. Registro de Expendios de Insumos Agrícolas 
  7. Registro de Fertilizantes para Uso Agrícola Fabricados, Producidos o Formulados en el Extranjero o en Guatemala
  8. Registro de Empresa Fabricante, Formuladora o Reenvasadora de Fertilizantes de Uso Agrícola
  9. Registro de Empresa Fabricante, Productora, Formuladora o Reenvasadora de Plaguicidas y Sustancias Afines para Uso Agrícola 
  10. Cesión de Registro de Insumos Agrícolas 
  11. Registro de Ingredientes Activos Grado Técnico Tipo “A” para Formular Plaguicidas Fabricados en Guatemala o en el Extranjero
  12. Registro de Insumos para Uso Agrícola Exclusivamente para Exportación a Países Fuera del Área Centroamericana
  13. Registro de Plaguicidas Microbianos Tipo “A” Fabricados, Producidos o Formulados en el Extranjero o en Guatemala 
  14. Registro de Plaguicidas Químicos Tipo “A” Formulados en el Extranjero o en Guatemala
  15. Registro de Regentes de Insumos Agrícolas
  16. Registro de Sustancias Afines Tipo “A” Fabricadas o Formuladas en el Extranjero o en guatemala 
  17. Registro Tipo “A” de Artrópodos, Predatores, Parásitos, Parasitoides y otros Producidos en el Extranjero o en Guatemala
  18. Registro de Insumos para Uso Agrícola Tipo “B”
  19. Registro de Insumos Agrícolas con Fines Experimentales
  20. Procedimiento para la Renovación de Registro Tipo “A” de Insumos Agrícolas

Animales y Productos de Origen Animal

Productos de Origen Vegetal

Alimentos no Procesados

Insumos para Uso en Animales

Insumos para Uso Agrícola

  • Protocolos de Exportación

Inocuidad de los Alimentos

Listado de Establecimientos Autorizados por la Dirección de Inocuidad de los Alimentos no Procesados para:

  • Exportar Hidrobiológicos, Exportar Productos Cárnicos, Establecimientos de Almacenamiento e Importación de Cárnicos, Rastros Autorizados, Establecimientos para Importar Productos de Origen Vegetal

Insumos para Uso Agrícola

Productos Procesados de Origen Animal (España)

Establecimientos Elaboradores de Productos Procesados de Origen Animal Autorizados por la Dirección de Sanidad Animal

Material Reproductivo de Brasil

Establecimientos Autorizados para la Importación de Material Reproductivo (Semen y Embriones) de Brasil

Normativa MAGA

Normativa Fitosanitaria

  • Acuerdo Gubernativo No. 157-2020 Reglamento de la Ley de Protección para el Cultivo del Plátano y el Banano en la República de Guatemala
  • Decreto No. 7-2020 Ley de Protección para el Cultivo del Plátano y el Banano en la República de Guatemala
  • Acuerdo Gubernativo No. 177-2016 Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal
  • Acuerdo Gubernativo No. 438-98 Delegar en el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA, la administración de los servicios de cuarentena vegetal y animal
  • Acuerdo Gubernativo No. 745-99 Reglamento de Ley de Sanidad Vegetal y Animal
  • Acuerdo Gubernativo No. 969-99 Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos
  • Acuerdo Ministerial No. 03-2014 Disposiciones para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
  • Acuerdo Ministerial No. 04-2020 Se modifica el Artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 341-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019
  • Acuerdo Ministerial No. 07-2012 Establecer los requisitos para autorizar la importación de semillas de tomate, originarias o procedentes de países donde se tiene reportes de la presencia de la bacteria Clavibacter michinganensis subespecies michiganensis
  • Acuerdo Ministerial No. 38-2020 Disposiciones para el reconocimiento de pruebas de análisis y diagnóstico de laboratorios
  • Acuerdo Ministerial No. 48-2021 Modificar el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 341-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019
  • Acuerdo Ministerial No. 57-2021 Aprobar el “Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal y Animal”
  • Acuerdo Ministerial No. 77-2021 Aprobar los requisitos fitosanitarios par ala importación de semillas, material propagativo asexual, frutos de solanáceas y el registro de las unidades productoras de material propagativo de solanáceas
  • Acuerdo Ministerial No. 82-2021 Listado de Plagas Reglamentadas en al República de Guatemala
  • Acuerdo Ministerial No. 95-2010 Disposiciones relacionadas con las actividades de extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos que representan riesgo a la sanidad vegetal y animal, provenientes de los buques
  • Acuerdo Ministerial No. 108-2007 Regular las disposiciones aplicables a la solicitud y emisión, en forma electrónica, de los permisos previos de importación de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos, para uso agrícola y para uso en animales
  • Acuerdo Ministerial No. 112-2018 Disposiciones para le emisión de certificados fitosanitarios de exportación
  • Acuerdo Ministerial No. 114-2018 Tarifas por servicios de inspección de envíos, mercancías, medios de transporte y otros
  • Acuerdo Ministerial No. 127-2020 Declarar estado de emergencia fitosanitaria por el incremento significativo de la langosta voladora
  • Acuerdo Ministerial No. 128-2020 Procedimiento de cuarentena posentrada para material vegetal propagativo con fines experimentales que se asocien con plagas cuarentenarias
  • Acuerdo Ministerial No. 137-2007 Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
  • Acuerdo Ministerial No. 163-2017 Reformas a las tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007
  • Acuerdo Ministerial No. 260-2019 Disposiciones relacionadas con la exclusión y control del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical conocido como Foc R4T, ausente en el territorio nacional
  • Acuerdo Ministerial No. 277-2007 Reformas a las tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007
  • Acuerdo Ministerial No. 289-2019 Establecer el procedimiento para la autorización de terceros para la elaboración y presentación de las Etapas I y II y Evaluación de Riesgo de Plagas del Estudio de Análisis de Riesgos de Plagas –
  • Acuerdo Ministerial No. 300-2019 Modificaciones al Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007
  • Acuerdo Ministerial No. 301-2019 Disposiciones aplicables a la solicitud y emisión, en forma electrónica, de constancias en materia fitosanitaria o zoosanitaria. Permisos o autorizaciones de importación y certificaciones de exportación
  • Acuerdo Ministerial No. 312-2006 Disposiciones aplicables para prohibir el ingreso de malezas cuarentenarias
  • Acuerdo Ministerial No. 337-2018 Aprobar las ocho (8) cláusulas que contiene el Convenio Tripartito de Cooperación Técnica 49-2018 suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la Asociación de Productores Independientes de Banano -APIB- y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA- para fortalecer las acciones de prevención, protección e inspección de plagas de importancia cuarentenaria y económica en musáceas en el territorio guatemalteco
  • Acuerdo Ministerial No. 341-2019 Disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslados de plantas, productos o subproductos de origen vegetal
  • Acuerdo Ministerial No. 350-2018 Requisitos fitosanitarios de importación para muestras de suelo de referencia certificada con fines de análisis, físicos-químicos
  • Acuerdo Ministerial No. 380-2019 Establecer los requisitos para el establecimiento de lugares y sitios de producción libres de plagas
  • Acuerdo Ministerial No. 455-2013 Reestructura y consolidar las acciones del Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental -PIPAA-
  • Acuerdo Ministerial No. 491-2015 Listado actualizado de plagas reglamentadas y disposiciones para determinar requisitos fitosanitarios de importación aplicables a envíos de origen vegetal, que se pretendan importar por primera vez al territorio nacional
  • Acuerdo Ministerial No. 537-2014 Reforma al Artículo 5 funciones del Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental -PIPAA- del Acuerdo Ministerial No. 455-2013 de fecha 8 de septiembre de 2013
  • Acuerdo Ministerial No. 614-2013 Prevención de la introducción de la plaga cuarentenaria Fusarium Oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical conocida como FOC RT-4 ausente en el territorio nacional y causante de la enfermedad conocida como “El Mal de Panamá”
  • Acuerdo Ministerial No. 617-2004 Disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslados de plantas, productos o subproductos de origen vegetal
  • Acuerdo Ministerial No. 1185-2004 Modifica los Artículos 5, 12, 14  y 20 del Acuerdo Ministerial No. 617-2004 de fecha 24 de febrero 2004

Otras Normativas

Productos de Origen Animal

Agroquímicos Restrigidos

  1. 2,4-D ESTER
  2. ALDRIN
  3. BROMURO DE METILO
  4. CANFENO CLORADO
  5. CLORDANO
  6. CLORDINEFORM
  7. DDT
  8. DIELDRIN
  9. ENDRIN
  10. ETIL PARATION
  11. HEXACLOROBENCENO (HCB)
  12. LEPTOFOS
  13. VLINDANO
  14. METAMIDOPHOS

Substancias de Uso Veterinario Prohibidas o Restringidas

  1. Clenbuterol: “Restricción de Uso” (Prohibido su uso y comercialización en alimento destinado a los animales productores de alimentos para consumo humano. Se autoriza su uso por otras vías de administración, según lo que establece el Codex Alimentarius).
  2. Dimetridazol: “Restricción de Uso” (Únicamente se permite el uso en animales de compañía para el control de giardiasis).
  3. Nitrofuranos Furazolidona, Nitrofurazona, Furaltadona, Nitrovín, Nitrofurationa y Nifuroxacida):“Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
  4. Sulfathiazol: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
  5. Vancomicina: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
  6. Estricina: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
  7. Cloranfenicol: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
  8. Estilbenos: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
  9. Orgenoclorados: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
  10. Violeta Genciana: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies). Se autoriza su uso únicamente por vía tópica en otras especies.
  11. Verde Malaquita: “Restricción de Uso” (Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura, en especies productoras de alimentos).
  12. Sulfonamidas: “Restricción de Uso” (Se prohibe su uso en vacas lactantes, a excepción de sulfadimetoxina, sulfabromometazina y sulfametoxipiridazina. No se autoriza su uso en alimentos para animales productores de alimentos de consumo humano).

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