PROGRAMA DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA

 

Objetivo General:

Contribuir al desarrollo pecuario del país, aumentando el nivel de competitividad de las cadenas agroalimentarias de carne y leche, para favorecer la economía de los pequeños productores y la seguridad alimentaria de la población guatemalteca.

 Objetivo Específico:

 Prevenir, controlar y erradicar la brucelosis y tuberculosis bovina para alcanzar la declaración de explotaciones, áreas y posteriormente el país como libres de brucelosis y tuberculosis bovina  para facilitar el comercio, asegurar la calidad de los alimentos con el propósito de proteger la salud de la población.

 Actualmente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones (VISAR), cuenta con un Programa de Sanidad Bovina, el cual enmarca el Programa de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, desarrollándose actualmente a nivel nacional. Este programa tiene como objetivo controlar la brucelosis y tuberculosis dentro del hato bovino nacional a través de la implementación de medidas sanitarias a nivel de finca, para posteriormente ir definiendo áreas en control y libres en las distintas regiones geográficas del país. Al final se pretende declarar el territorio nacional libre de estas dos enfermedades.

Este programa está legalmente amparado en el Decreto Ley de Sanidad Vegetal y Animal 36-98, Acuerdo Gubernativo 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Animal y Vegetal y Acuerdo Gubernativo 576-84 Reglamento para el Control y Erradicación de Brucelosis, Tuberculosis y Rabia en los Animales domésticos.

Las vacas enfermas con Brucelosis y/o Tuberculosis, eliminan la bacteria por la leche. Al ingerir leche cruda procedente de animales enfermos, o quesos, mantequilla y crema elaborados con leche contaminada, el humano adquiere la enfermedad. Estas características hacen de la Brucelosis y Tuberculosis enfermedades de elevada importancia para la Salud Pública

Los ganaderos deben realizar un muestreo serológico de la totalidad de sus animales, arriba de los seis meses de edad. La base del control es la eliminación de los animales reactores en el rastro, puesto que ninguna de estas dos enfermedades tiene tratamiento. El saneamiento puede ser gradual, dependiendo de la situación económica del propietario o del estado sanitario de su región. Si el número de animales que resultaran positivos es bajo, lo mejor es eliminarlos inmediatamente para no permitir que la enfermedad se disemine y el problema se agrande con el paso del tiempo.

Se declararán libres de Brucelosis, aquellos hatos en los cuales la totalidad de bovinos resultase negativo a dos pruebas serológicas consecutivas, efectuadas con un intervalo de seis meses como mínimo.

Requisitos para obtener Certificado de Hato en Control o Libre de Brucelosis y Tuberculosis 

El programa realizará sin ningún costo, las pruebas de laboratorio provenientes de la extracción de una muestra de sangre de animales mayores de 6 meses para detección de Brucelosis y la tuberculinización para diagnóstico de Tuberculosis a los ejemplares bovinos de productores que tengan menos de 30 animales. Aquellos propietarios que cuenten con más de 30 animales, deberán contratar a un Médico Veterinario colegiado activo en el ejercicio profesional privado, para realizar las pruebas en su hato y posteriormente remitir los resultados a la oficina de la Dirección de Sanidad Animal del VISAR.

Al ingresar al programa se extenderá al productor un Certificado de Hato en Control de Brucelosis y Tuberculosis, el hato muestreado tendrá el estatus de “Hato en Control” hasta que se realicen dos muestreos con resultados negativos de manera consecutiva, al confirmar que todos los animales están negativos a Brucelosis y Tuberculosis mediante los dos muestreos consecutivos se le confiere al hato el estatus de “Hato Libre” que se hace constar por medio del “Certificado de Hato Libre de Brucelosis y Tuberculosis”

 Ficha de Registro ganadero debidamente llena con los datos del catastro ganadero de la finca.  (Actividad llevada a cabo por el epidemiólogo de la Dirección de Sanidad Animal del área o el Veterinario particular)

  • Georeferenciación de la finca a ser trabajada. (Actividad llevada a cabo por el epidemiólogo de la Dirección de Sanidad Animal del área o el Veterinario particular)
  • Protocolo de resultados de los animales para Brucelosis emitido por el laboratorio de diagnostico autorizado, incluir historial de vacunación. 
  • Protocolo de Tuberculización de los animales o bien la certificación del Médico Veterinario colegiado activo de la realización de la prueba de tuberculosis, debidamente firmado, sellado y timbrado por el profesional.

Avances del Programa 

Hasta enero del 2011 se han trabajado un total de 2,532 fincas en 22 departamentos del territorio nacional, de las cuales 2163 se encuentran en la fase de control, mientras que un total de 369 fincas han concluido el período que enmarca la ley y han obtenido su certificado de Finca Libre de Brucelosis y Tuberculosis, al haber resultado todos los animales del hato negativos a ambas enfermedades en dos muestreos consecutivos.

En el año 2010 se muestrearon un total de 404 fincas, de las cuáles 100 (el 24%) han sido declaradas como fincas libres de Brucelosis y Tuberculosis.

Se muestrearon 19,733 animales en el 2010, con un total de 385 animales positivos a Brucelosis y 20 a Tuberculosis, manteniendo una prevalencia parcial de 1.95 para Brucelosis y 0.10 para Tuberculosis durante el año 2010. 

 

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