COMPONENTE LECHE

La producción primaria de la leche es uno de los eslabones más importantes a lo largo de la cadena de producción, transformación y manipulación de la leche  y productos lácteos, por lo que debe asegurarse que la leche sea producida por animales sanos, bajo condiciones aceptables para estos últimos y en equilibrio con el medio ambiente, satisfaciendo las expectativas de la industria alimentaria y de los consumidores; apoyándose en la implementación de las Buenas Prácticas de Ordeño Higiénico y Manejo de la Leche, lo cual refuerza la comercialización nacional e internacional de productos lácteos inocuos y de calidad asegurada.

Por lo anterior es imprescindible un control eficaz en la producción primaria de leche, a fin de evitar las consecuencias para la salud humana y la economía que derivan de las enfermedades y los daños provocados por la contaminación y el deterioro de la misma.

La Dirección de Inocuidad de los Alimentos del VISAR-MAGA, es el encargado de velar por la inocuidad de los alimentos en él se encuentra el componente leche quien se encarga de velar por la inocuidad de la leche, en las Salas de Ordeño, Centros de Acopio de leche y Transporte de Leche.

La dirección de Inocuidad de los Alimentos emite la Licencia Sanitaria de Funcionamiento (LSF), a  Salas de Ordeño y Centros de acopio de leche y otorga la Licencia Sanitaria de Transporte (LST) a los medios de transporte de leche.

Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Salas de Ordeño y Centros de Acopio de Leche Cruda:

Licencia Sanitaria de Transporte de Leche Cruda

Normativas Relacionadas:

  1. Acuerdo Gubernativo No.969-99; Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos.
  2. Acuerdo Ministerial No.427-2005; Normas para la Obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda.
  3. Acuerdo Ministerial No.0214-2010; Acuérdase Reformar el Acuerdo Ministerial  No. 427-2005 “Normas para la Obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda”. (Foto)
  4. Acuerdo Ministerial 137-2007; Tarifas por servicio que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.

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