PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD BOVINA PROSABO

Programa Nacional de Sanidad Bovina (PROSABO), es un programa sanitario bovino y bubalino, que actúa bajo la coordinación de la Dirección de Sanidad Animal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones  (VISAR) de este Ministerio; creado por el Acuerdo Ministerial No. 444-2015.

Las enfermedades que se consideran sujetas a intervención y control por parte del PROSABO, sin prejuicio de otros eventos o afecciones son: Brucelosis Bovina, Encefalopatía Espongiforme Bovina, Enfermedades Vesiculares, Rabia Bovina y Tuberculosis Bovina.

ObjetoBase LegalActividadesRequisitosFormulariosDocumentos TécnicosInformación EpidemiológicaEducación SanitariaPlan Operativo Anual POA/AvancesContactos

El PROSABO tiene como objeto el diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica y erradicación de las enfermedades que afecten al hato nacional que constituyan un riesgo a la salud pública veterinaria y del hombre, al comercio nacional e internacional de bovinos, sus productos y subproductos; para definir metodologías, estrategias, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos sanitarios que permitan a la autoridad sanitaria competente mantener un estatus sanitario satisfactorio y controlado.

General

  • Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y su reglamento Decreto 36-98, del 08 de junio de 1998 y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 745-99 del 30 de septiembre del año 1999.
  • Acuerdo Gubernativo 338-2010, de fecha 19 de noviembre del 2010, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación con el objeto de normar la estructura orgánica interna y funciones del Ministerio para cumplir las funciones de su competencia.
  • Acuerdo Ministerial No. 495-2006, Disposiciones zoosanitarias para la declaración obligatoria de enfermedades en especies animales.

Movilización Animal

  • Acuerdo Gubernativo de Fecha 16 de octubre de 1957, Reglamento Para la Venta y Conducción de Semovientes, administrado por las autoridades municipales y será modificado en 2020.
  • Acuerdo Ministerial No. 24-2014, Crear el Sistema Nacional de Trazabilidad Pecuaria (SINAT-GT)

Brucelosis, Tuberculosis y Rabia

  • Acuerdo Gubernativo No. 576-84, Reglamento de control y erradicación de la Brucelosis, la Tuberculosis y la Rabia en animales domésticos.

Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB

  • Acuerdo Ministerial No. 110-2012, Establecer el programa nacional sanitario para la prevención, control y erradicación de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina.
  • Acuerdo Ministerial No. 726-2005, Disposiciones para la elaboración, distribución, utilización, importación, comercialización de harinas de carne, hueso o sus mezclas de origen rumiante para la alimentación de rumiantes.
  • Acuerdo Ministerial No. 162-2006, Disposiciones para prevenir el ingreso al territorio nacional de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina-EEB o mal de las vacas locas.

Fiebre Aftosa

Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 24 de diciembre de 1946, donde se prohíbe la importación de toda clase de ganado o sus derivados, así como de productos agrícolas y objetos capaces de portar o transmitir la FIEBRE AFTOSA u otras enfermedades animales de fácil difusión.
    • Atención e investigación de notificaciones.
    • Control de movilización interna de los animales con fines sanitarios.
    • Atención a fincas como parte del programa de control progresivo de Brucelosis.
    • Atención a fincas como parte del programa de control progresivo de Tuberculosis.
    • Muestreo de alimentos en Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales.
    • Obtención de muestras para diagnóstico de enfermedades.
    • Evaluaciones de bioseguridad en fincas o unidades productivas.
    • Autorización de Médicos Veterinarios Privados para realizar ciertas actividades de vigilancia epidemiológica oficia

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN ESTABLECIMIENTO (Planta) DE TRANSFORMACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (Rendimiento, Rendering)

Para el registro del establecimiento, un MVO de la Dirección de Sanidad Animal, del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; verificará y constatará que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos. Posteriormente, si cumple con lo establecido, recibirá un certificado de registro de establecimiento conteniendo su código único de establecimiento –CUE, el cual utilizará para todo trámite posterior ante el MAGA.

Categorías de Productos

  • Subproducto de categoría 1: incluye todos los subproductos relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles como amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad; y encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo y columna vertebral de bovinos de más de 30 meses de edad al momento del sacrificio. Así como los subproductos de animales a los que se les han administrado sustancias prohibidas o contengan residuos de contaminantes medioambientales; y las aguas residuales de los establecimientos de transformación de estos subproductos, puesto que se han podido contaminar con los agentes infecciosos o tóxicos.
  • Subproducto de categoría 2: incluye todo el contenido del aparato digestivo (estiércol), todos los materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas residuales de mataderos que no pertenezcan a la categoría 1, los productos de origen animal que contengan residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes cuya concentración supere el nivel permitido, los productos de origen animal distintos del material de la categoría 1 que hayan sido importados de terceros países y que no cumplan los requisitos veterinarios de la comunidad, los animales que no estén incluidos en la categoría 1 y que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.
  • Subproducto de categoría 3: se incluyen elementos muy diversos como las partes de animales sacrificados, además de la leche o el pescado que sean aptas para el consumo humano pero que no se destinen a este fin por cualquier motivo, la sangre procedente de animales que no sean rumiantes, declarados aptos para el consumo humano.

Requisitos Generales del Establecimiento

  1. Llenar completamente el formulario FTZ-01. La falta de consignación de uno de los datos requeridos, detiene automáticamente el proceso de registro.
  2. Si el establecimiento se encuentra dentro del área de matadero, el mismo debe estar separado, pudiendo estar contiguo pero poseyendo sus propias instalaciones.
  3. Si el establecimiento de transformación, no se encuentra dentro del área de matadero debe contar con una estructura perimetral que evite el ingreso del público en general.
  4. El establecimiento debe estar delimitado por paredes que permitan una adecuada limpieza y eviten el ingreso de materias extrañas, humedad y plagas.
  5. El establecimiento debe contar con un techo en buen estado, que pueda lavarse de ser necesario, con drenaje propio y sin goteras. En caso de contar con cielo suspendido (reticulado) y accesorios elevados, éstos deben disponerse de forma que impidan la acumulación de tierra y condensación.
  6. El establecimiento debe contar con puertas y ventanas en buenas condiciones, ser de material lavable y evitar el ingreso de materias extrañas, humedad y plagas.
  7. El establecimiento debe contar con pisos lavables con un declive del 1%, especialmente en áreas de procesos húmedos, donde además deberán de ser sellados, todas las áreas deben contar con drenaje en número suficiente para la cantidad de flujo esperado y rejillas para evitar el ingreso de plagas.
  8. El establecimiento debe contar con esquinas redondas para contribuir al lavado de las instalaciones, así como evitar el acúmulo de polvo, grasas y sedimentos.
  9. El establecimiento debe contar con un área para desinfección de calzado y lavado de manos para el ingreso al mismo.
  10. El establecimiento debe contar con un área de recepción de materia prima, que permita el lavado y drenaje de la misma.
  11. El establecimiento debe contar con un área de triturado de materia prima (50 mm máximo) para la reducción del tamaño de la partícula que será transformada, en el caso de establecimientos que se dedicarán a la transformación de subproductos de origen rumiante.
  12. El establecimiento debe contar con un área de cocción de materia prima.
  13. El establecimiento debe contar con área de separación y almacenamiento de grasas.
  14. El establecimiento debe contar con área de enfriamiento de harinas.
  15. El establecimiento debe contar con un área de empacado, lo cual se hará de forma individual, no a granel y en sacos nuevos, nunca reciclados.
  16. El establecimiento debe contar con área de almacenamiento de harinas. Los sacos deberán colocarse sobre tarimas con una separación de al menos 20 cm de las paredes.
  17. El establecimiento debe contar con áreas para el almacenamiento de productos e ingredientes utilizados en la elaboración. Un área para el almacenamiento de productos químicos, el cual debe ser de acceso restringido. Los insumos deben estar almacenados lejos del suelo, con espacio entre los mismos, que permita llevar acabo procedimientos de limpieza, mantenimiento, inspección y control de plagas. Así mismo es necesario un área para productos y equipo de limpieza.
  18. El establecimiento debe contar con un área de servicios sanitarios para el personal, fuera del área de transformación.
  19. El establecimiento debe contar con un área para higiene del personal para el cambio de ropa y colocación del equipo de protección personal. Ésta podría compartirse con el área de servicios sanitarios, con una adecuada distribución y delimitación.
  20. El establecimiento debe contar con un área de designada para alimentos del personal, donde puedan almacenarse, prepararse y consumirse.
  21. El establecimiento debe contar con un sistema de control de plagas.
  22. El establecimiento debe contar con un área para la colocación de desechos, la cual debe ser de fácil acceso para el servicio pero evitar que se ingrese al establecimiento de transformación.
  23. Todas las áreas deben estar debidamente identificadas.

Requisitos Documentales

  1. Esquema y descripción del flujo de trabajo.
  2. Control de ingresos y egresos.
  3. Copia de la licencia de transporte de subproductos de origen animal vigente y otorgada por el MAGA, de todos los vehículos que transportan materia prima al establecimiento.
  4. Origen de la materia prima, en caso que el establecimiento de transformación se encuentre dentro de un matadero.
  5. Procedencia de la materia prima (nombre y dirección exacta del matadero autorizado o rastro municipal), en caso que el establecimiento de transformación no se encuentre dentro de un matadero.
  6. Manual de procedimiento para la elaboración de harina de carne, hueso o sus mezclas.
  7. Materia prima a ser transformada (partes utilizadas) y edad de los animales de los que proviene.
  8. Constatación de tamaño de partícula a ser procesada (tamaño máximo 50 mm).
  9. Verificación de temperatura de cocción (temperatura de inicio y finalización) (133°C mínimo).
  10. Verificación de presión de cocción (Tres bares o 43.5113 psi mínimo).
  11. Verificación de tiempo de cocción (mínimo 20 minutos).
  12. Procedimiento al no cumplir con tamaño de partícula, temperatura, presión o tiempo de cocción.
  13. Copia de la información y uso adecuado del producto, colocada en el saco.
  14. Identificación por lote.
  15. Método de trazabilidad de la harina.
  16. Informe de análisis microbiológico de la harina de un laboratorio autorizado.
  17. POES
  18. Supervisión del personal.
  19. Capacitación del personal.
  20. Control de diluciones para la limpieza y desinfección de las instalaciones.
  21. Productos químicos y diluciones utilizadas.
  22. Mantenimiento y calibración de equipo.
  23. Información del método de control de plagas.
  24. Sistema de identificación, recolección, extracción y remoción de desechos.
  25. Manejo de aguas residuales.
  26. Control de venta de producto a establecimientos registrados.

Observación: el cumplimiento de estos requisitos, no exime del cumplimiento de requerimientos establecidos por otras instituciones gubernamentales para su autorización de operación.

Manuales

Flujogramas

Flujogramas del Sistema de Vigilancia Pasiva de RPB Y EEB

  • Laboratorio de Sanidad Animal Km 22 Bárcena, Villa Nueva (Médicos Veterinarios Oficiales)
  • Laboratorio de Sanidad Animal Km 22 Bárcena Villa Nueva (Médicos Veterinarios Privados)
  • Laboratorio de Diagnóstico Zoosanitario VISAR-MAGA Quetzaltenango (Médicos Veterinarios Oficiales)
  • Laboratorio de Diagnóstico Zoosanitario VISAR-MAGA Quetzaltenango (Médicos Veterinarios Privados)

Para mayor información o para reportes de bovinos enfermos llamar al 2413-7439 o escribir al correo prosabo.maga@gmail.com.

© MAGA 7a. Avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Tel.: 24137000 / Atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas /

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