Musáceas

Protección para el Cultivo del Banano y el Plátano (Musáceas)

La protección de los cultivos de banano y plátano en todo el territorio nacional, ante el riesgo y la amenaza de enfermedades y plagas que atacan y destruyen esos cultivos, especialmente lo relacionado con la enfermedad conocida como Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T).

Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T) es un hongo que provoca pudrición en la planta, ingresando por las raíces y transportándose al tallo de la misma, causando así la marchitez de la planta en las musáceas (bananos y plátanos entre otros). La marchitez por Fusarium es la enfermedad más destructiva de las musáceas, y está considerada dentro de las diez principales enfermedades en la historia de la agricultura.

Se establecen acciones, regulaciones y medidas fitosanitarias para la prevención y contención de la marchitez provocada por la enfermedad en cuestión, protegiendo así la supervivencia de los cultivos de musáceas.

ObjetoMedidas de ProtecciónBase LegalPaíses con Fusarium R4T DeclaradoDocumentos TécnicosNoticias/AccionesProspecciones de la EnfermedadContacto
  • Musáceas: Familia de herbáceas que se caracteriza por ser un tallo subterráneo (cormo o rizoma) del cual brota un pseudotallo aéreo; el cormo emite raíces y yemas laterales que formarán los hijos o retoños. Dentro de esta familia se encuentran el banano, plátano, baby banana, banano morado y musáceas ornamentales como Heliconias.

  • La Ley busca la protección de la producción de productos de musáceas, como el banano y el plátano,  ya que su exportación se ha constituido en una fuente importante de divisas para el país; actividad en crecimiento que rinde beneficios de muchas maneras para los guatemaltecos, sus familias y el Estado.

  • El país sufrió en años anteriores enfermedades de esta clase de cultivos serios daños que como consecuencias directas provocaron pérdidas de empleos, pérdida de la producción nacional y con ello daños a la economía familiar y a los ingresos del Estado.

Medidas de Protección en Puertos


El Decreto 7-2020, “LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, indica:

Artículo 4. Medidas en puertos. En todos los puertos del país, deben aplicarse las siguientes medidas:

  1. Las autoridades portuarias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, son las responsables de velar por el cumplimiento del control fitosanitario a las personas y mercancías que ingresen a la zona primaria (patios y bodegas de puerto).

Para Personas 

Para personas: instalación de barreras de desinfección (pediluvios) por parte de la autoridad portuaria en las diferentes puertas de ingreso y egreso a los puertos para garantizar que todos los que entren y salgan del puerto se desinfecten, se debe usar una dosis mínima de 4,000 ppm de amonio cuaternario o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente para desinfección de calzado. La fiscalización para el cumplimiento de estas medidas será por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quienes verificaran que se esté cumpliendo con la desinfección y la dosis indicada.

Vehículos Livianos

Vehículos livianos: Se deberán instalar rodaluvios en diferentes puertas de ingreso y egreso a los puertos del país. Se debe usar una dosis mínima de 4,000 ppm de amonio cuaternario. La fiscalización para el cumplimiento de estas medidas será por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quienes verificaran que se esté cumpliendo con la desinfección y la dosis indicada.

Transporte pesado y vehículos articulados

Transporte pesado y vehículos articulados: Para la desinfección de equipo intermodal, se debe implementar arcos de desinfección con amonio cuaternario a una dosis mínima de 2,000 ppm para contenedores o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente. Aparte, en esta misma área se deberá colocar un rodaluvio para una mejor desinfección de neumáticos a una dosis mínima de 4,000 ppm de amonio cuaternario o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente coma requisito previo a la salida del recinto portuario. La fiscalización para el cumplimiento de estas medidas será por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quienes verificaran que se esté cumpliendo con la desinfección y la dosis indicada. Ningún equipo intermodal, vehículo o carga suelta puede salir de puerto si no ha cumplido con su proceso de desinfección.

Será responsabilidad de las líneas navieras comerciales, exportadores, importadores y carga comercial, lavar y desinfectar los contenedores y todo equipo intermodal utilizado en el territorio de Guatemala. La desinfección se hará a una dosis mínima de 2,000 ppm con amonio cuaternario o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente.

2. Cuestionarios

  • Las Capitanías de Puerto, MIGRACION, OIRSA y MAGA deben asegurar que todo visitante proceda al llenado del cuestionario previo a su ingreso al país.
  • Responsabilizar a las agencias navieras de reportar el arribo de nuevos tripulantes de buques de línea, buques charters y cruceros para que MAGA, OIRSA, MIGRACION o la Capitanía de Puerto aplique el cuestionario con base a la lista de tripulantes proporcionada por los capitanes de
  • Durante el proceso del llenado del cuestionario deberá paralelamente compartirse la informaci6n relacionada con las medidas de control de esta enfermedad y los riesgos que conlleva para el país.

Reglamento de La Ley

El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:

  • Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
  • Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
  • Inspección fitosanitaria
  • Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
  • Importación, retorno y tránsito internacional
  • Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
  • Coordinación interinstitucional
  • Infracciones y Sanciones
  • Capacitación

Medidas en Aeropuertos y Depósitos Aduaneros

El Decreto 7-2020, “LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, indica:

Artículo 5. Medidas en aeropuertos y depósitos aduaneros. En todos los aeropuertos y depósitos aduaneros se aplicarán las siguientes medidas:

    • Cuestionarios.Exigirlo coma un documento obligatorio de ingreso al país. Durante el proceso del llenado del cuestionario deberá paralelamente compartirse la información relacionada con las medidas de control de esta enfermedad y los riesgos que conlleva para el país.
    •  Unidades caninas y tapetes de desinfección con amonio cuaternario a una dosis mínima de 4,000 ppm o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente.

  •  Revisión de equipaje para aquellos visitantes que su procedencia sea de países donde se tiene presencia del hongo que causa la Marchitez par Fusarium.

    •  En caso de ser detectado material vegetal y herramientas agrícolas provenientes de algún país con sospechas será pasado por la autoclave.
    •  Desinfección de calzado.

El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:

  • Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
  • Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
  • Inspección fitosanitaria
  • Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
  • Importación, retorno y tránsito internacional
  • Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
  • Coordinación interinstitucional
  • Infracciones y Sanciones
  • Capacitación

Medidas en Aduanas Terrestres


El Decreto 7-2020, “LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, indica:

Artículo 6. Medidas en aduanas terrestres y depósitos aduaneros temporales.

  • Desinfección de transporte pesado, equipo intermodal, maquinaria agrícola y equipo pesado de construcción a través de áreas de desinfección con amonio cuaternario a una dosis mínima de 2,000 ppm y rodaluvios con amonio cuaternario a una dosis mínima de 4,000 ppm o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T) en la dosis
  • Desinfección de vehículos livianos par media de rodaluvios con amonio cuaternario a 4,000 ppm.
  • Desinfección de calzado par media de pediluvios con amonio cuaternario a una dosis mínima de 4,000 ppm o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente.
  • Exigirlo coma un documento obligatorio de ingreso al país. Durante el proceso del llenado del cuestionario deberá paralelamente compartirse la información relacionada con las medidas de control de esta enfermedad y los riesgos que conlleva para el país.

El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:

  • Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
  • Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
  • Inspección fitosanitaria
  • Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
  • Importación, retorno y tránsito internacional
  • Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
  • Coordinación interinstitucional
  • Infracciones y Sanciones
  • Capacitación

Medidas en Fincas y Unidades de Cultivo


El Decreto 7-2020, “LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, indica:

Artículo 7. Medidas de protección en fincas, parcelas, terrenos y unidades de  cultivo y producción.

    • Cada visitante, antes de ingresar a las fincas debe llenar de manera obligatoria un cuestionario para determinar sus antecedentes migratorios y las medidas que deberán ser tomadas para llevar a cabo la La aprobación de la visita de estas personas deberá ser consensuada anticipadamente por el designado por cada productor.
    •  En cada garita de acceso a las plantaciones deberá instalarse como mínimo un rodaluvio y un pediluvio con amonio cuaternario a una dosis mínima de 4,000 ppm o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente, y podrá instalarse arcos de desinfección si así lo decidiera el productor de banano y plátano, con amonio cuaternario a una dosis mínima de 2,000 ppm o cualquier otro fungicida que prevenga y controle el ataque del Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) en la dosis equivalente.

  •  Limitar el acceso de personas ajenas a la plantación mediante barreras de control perimetrales (canales, barreras naturales como los setos (limonaria, crotos, claveles y muros perimetrales, etc.), restringiendo el ingreso en aquellos puntos donde no necesariamente existe una garita de control.
  •  Rótulos: Se instalarán en los principales puntos de ingreso a las fincas, rótulos anunciando medidas de prevención y procedimientos a cumplir contra el ingreso de la Marchitez por Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T).
    •  Todo productor de banano y plátano autorizara a su discreción permitir el ingreso de visitas a sus instalaciones, a excepción de entes gubernamentales, quienes a solicitud previa notificaran el objetivo de su visita. En cualquier caso, si la visita es autorizada, el productor asegurará que se cumpla con el protocolo de bioseguridad que se tenga para tal efecto. Asimismo, queda a discreción del productor proporcionar o exigir a la visita vestimenta que incluye playera, pantalón, gorra y zapatos totalmente nuevos. Esta vestimenta deberá ser usada en las plantaciones de musáceas y deberá ser devuelta al finalizar su visita. También se proveerá a estos visitantes de una libreta y lapicero para la toma de sus apuntes. No se permitirá que el visitante ingrese algún artículo como navajas, estuches de navajas y celulares, libretas o material a base de fibra de banano y mochilas que puedan ser portadores de esporas del patógeno causante de esta enfermedad.

  • Manejo de ingreso de equipo intermodal, al momento de ingresar deberán pasar por un proceso de desinfección en la garita correspondiente a través de rodaluvios o arcos.
  •  El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, será el responsable de realizar monitoreos en las áreas bananeras y plataneras del país, con el fin de detectar oportunamente plantas sospechosas con la Marchitez por Fusarium.
  •  Todas las unidades productivas de musáceas deberán contar con un Protocolo de bioseguridad de ingreso, egreso y manejo interno aplicado a: movimiento, traslado y desinfección de personal; movimiento y desinfección de cualquier medio de transporte, movimiento y desinfección de cualquier maquinaria y equipo agrícola, ingreso de visitantes nacionales e internacionales.

    El Protocolo de Bioseguridad debe ser presentado en forma física a la Dirección de Sanidad Vegetal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del MAGA (o sus respectivas delegaciones) para su registro en un periodo de 60 días calendario de entrada en vigor de la presente Ley.
  • Los productores de banana y plátano deberán utilizar únicamente meristemo certificado coma material de siembra.

El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:

  • Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
  • Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
  • Inspección fitosanitaria
  • Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
  • Importación, retorno y tránsito internacional
  • Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
  • Coordinación interinstitucional
  • Infracciones y Sanciones
  • Capacitación

Medidas SAT y otras Dependencias


El Decreto 7-2020, “LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, indica:

Artículo 8. Medidas e instrucciones en dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria y otras. En las oficinas o dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria se deberán aplicar las siguientes medidas:

Se deberá instruir a todas las dependencias relacionadas con el combate de la defraudación y contrabando aduanero a que notifique la presencia e intercepción de todo tipo de material de riesgo de musáceas, tales como plátano y banana, entre otras, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para que se tome muestra y envíe al laboratorio oficial o aquellos autorizados por el MAGA.

No se podrá importar ningún tipo de material relacionado con musáceas, tales como banana y plátano, entre otras, a excepción que cumplan con las medidas, normas o certificaciones que aseguren que el material que está ingresando a Guatemala está libre de Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T), para permitir su ingreso al país previa verificación por parte de las autoridades competentes.

Toda productor, importador y comercializador de material de riesgo de musáceas tales como banana y plátano, debe estar sujeto al cumplimiento de las medidas fitosanitarias de exclusión para prevenir la introducción de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), establecidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Se podrá importar cualquier variedad o material con fines experimentales o comerciales, para evaluar su posible resistencia al hongo Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), causante de la marchitez en banana y plátano, siempre que cumpla con el estudio de análisis de riesgo de plagas contenido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, exigido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dicho Ministerio será el responsable de cumplir con el análisis de riesgo y emitir la autorización correspondiente, y también será el responsable de aplicar protocolos específicos que para esta importación requiera dicho ministerio, en concordancia con los principios de exclusión y prevención de la plaga.

Todo productor, comercializador, distribuidor, transportista de material propagativo de musáceas como plátano y banana, así como el público en general, debe notificar de manera inmediata al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de posibles plantas con síntomas sospechosos de la

Se instruye a todas las instituciones del Estado coordinar con el sector involucrado para las acciones de campañas y programas de divulgación, concientización y control de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) a nivel nacional, así como también a entes de investigación, acerca de la alerta sobre la plaga y en qué países está presente, en apoyo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Se instruye a todas las lnstituciones y Ministerios del Estado a realizar acciones en conjunto con el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, con el objeto de prevenir el ingreso de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), especialmente al Ministerio de Gobernación, Superintendencia de Administración Tributaria, Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comunicaciones, lnfraestructura y Vivienda y Depósitos Aduaneros Temporales.

Se instruye al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitar y gestionar en su presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 literales b y c del reglamento de Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo No. 745-99, los recursos financieros para las campañas de control de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T) a nivel nacional.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la implementación de medidas de control fitosanitario que sean necesarias para el control de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), dentro del territorio nacional, rigiendo su actuación con base en las leyes, acuerdos gubernativos y ministeriales, así como reglamentos vigentes que norman su desempeño coma ente regulador en situaciones que requieren control fitosanitario.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ser el cuerpo colegiado y técnico que recomiende y decida oportunamente la instalación de puestos de control cuarentenario en el territorio nacional, si las circunstancias relativas al control de la plaga Fusarium oxysporum sp. cubense (Foc R4T), así lo requieren.

 Asegurar por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y O/RSA la capacitación al menos dos veces por año al sector bananero y Esta capacitación se puede también llevar a cabo por entidades privadas en sus respectivas localidades y/o entidades.

El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:

  • Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
  • Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
  • Inspección fitosanitaria
  • Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
  • Importación, retorno y tránsito internacional
  • Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
  • Coordinación interinstitucional
  • Infracciones y Sanciones
  • Capacitación

Medidas de Contención

El Decreto 7-2020, “LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, indica:

Artículo 9. Medidas de contención. Para evitar los daños a las plantaciones de plátano y banano, deberán realizarse las medidas de contención siguientes:

  • Sospecha: En caso de encontrar una planta con sintomatología similar a la Enfermedad Marchitez por Fusarium (Foc R4T), el productor será el responsable de notificar en un plazo no mayor de 48 horas al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación.
  • El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizara dentro de un plazo de 48 horas, la visita al lugar en el cual se encuentra el caso sospechoso. La visita se hará de acuerdo con las medidas fitosanitarias establecidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  • Si el resultado de la muestra es positivo, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá emitir comunicado oficial en el cual se informe de la presencia de la Enfermedad Marchitez por Fusarium (Foc R4T).
  • Manejo de casos positivos de la Marchitez por Fusarium (Foc R4T): En caso sea confirmada la Enfermedad Marchitez por Fusarium (Foc R4T), se deberá de aplicar el Plan de Contingencia ante un brote de la Raza 4 Tropical de Fusarium oxysporum sp. cubense establecido por 0/RSA. Este plan aplica desde el hallazgo de un caso hasta el manejo del brote, por lo que se prohíbe el traslado de material vegetativo de banano o plátano con fines de siembras o resiembras.

El “REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Acuerdo Gubernativo No. 157-2020, desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 7-2020 incluyendo:

  • Medidas de Protección que involucran a pasajeros, tripulación y medios de transporte
  • Perfilamiento de personas asociadas a riesgo fitosanitario
  • Inspección fitosanitaria
  • Notificación de intercepción de mercancías de riesgo fitosanitario por parte de autoridades aduaneras
  • Importación, retorno y tránsito internacional
  • Notificación de plantas con síntomas sospechosos de plaga
  • Coordinación interinstitucional
  • Infracciones y Sanciones
  • Capacitación
  • Decreto 7-2020 Ley de Protección para el Cultivo del Plátano y el Banano en la República de Guatemala
  • Acuerdo Gubernativo No. 157-2020 “Reglamento de la Ley de Protección para el Cultivo del Plátano y el Banano en la República de Guatemala
  • Acuerdo Ministerial No. 82-2021 Listado de Plagas Reglamentadas de interés cuarentenario ausentes en el país y las plagas reglamentadas bajo control oficial

Distribución Mundial de Fusarium R4T

Sudamérica: Colombia, Perú y Venezuela.

Asia: China, Filipinas, India, Indonesia, Israel, Jordania, Laos, Líbano, Malasia, Myanmar, Omán, Paquistán, Tailandia, Taiwán, Turquía y Vietnam

África: Mayotte y Mozambique

Oceanía: Australia y Nueva Guinea

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Monitoreos Realizados en Fusarium oxysporum Raza Tropical 4

7 av. 12-90 zona 13

Extensión: 7458

Correo: musaceas@maga.gob.gt 

© MAGA 7a. Avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Tel.: 24137000 / Atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas /

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