PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD PORCINA (PRONASPORC)

Programa Nacional de Sanidad Porcina (PRONASPORC), es un programa sanitario que actúa bajo la coordinación de la Dirección de Sanidad Animal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones  (VISAR) de este Ministerio; creado por el Acuerdo Ministerial No. 350-2015 y sus modificaciones en el Acuerdo Ministerial  No. 190-2018.

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Control, diagnóstico, prevención, vigilancia epidemiológica y la erradicación de las enfermedades que afecten a la piara nacional, o que constituyan un riesgo a la salud pública, al comercio nacional e internacional de cerdos, sus productos y subproductos.

Somos la entidad oficial que mediante la prestación de servicios de calidad, promovemos la productividad, competitividad y sanidad del sector, a través del desarrollo de las capacidades técnicas organizativas y comerciales a los porcicultores a nivel nacional con énfasis a los pequeños, medianos, grandes y los de la porcicultura familiar, contribuyendo a la soberanía alimentaria. Contribuimos con la protección y desarrollo del patrimonio porcícola nacional a través de la aplicación de normas claras y estables que faciliten el intercambio comercial.

Ser la entidad oficial certificada, innovadora y comprometida basada en un sistema de gestión, para garantizar el desarrollo sostenible del sector, aportando a la soberanía alimentaria y al posicionamiento de cerdos, productos y subproductos de origen porcino, con énfasis en los pequeños, medianos, grandes y los de la porcicultura familiar, en el comercio nacional e internacional, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los porcicultores guatemaltecos.

PRONASPORC opera en base a la siguiente normativa:

  • Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y su reglamento Decreto 36-98, del 08 de junio de 1998 y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 745-99 del 30 de septiembre del año 1999.
  • Acuerdo Gubernativo de Fecha 16 de octubre de 1957, Reglamento Para la Venta y Conducción de Semovientes, administrado por las autoridades municipales y será modificado en 2020.
  • Convenio de Cooperación Técnica número setecientos veintiocho, guion, noventa y nueve (728-99), suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA y la Asociación de Porcicultores de Guatemala, APOGUA, el 24 de junio de 1999, cuyo objeto es la creación de la Comisión Técnica Porcícola con la finalidad de proponer e implementar las acciones de protección sanitaria para la población porcina nacional.
  • Acuerdo Ministerial 394-2009, de fecha 11 de septiembre, 2009, mediante el cual se aprueba el “Manual de Procedimientos de Bioseguridad en Granjas Porcinas” para aplicarlo en las granjas comerciales y disminuir el riesgo de ingreso de enfermedades a las explotaciones.
  • Acuerdo Gubernativo 338-2010, de fecha 19 de noviembre del 2010, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación con el objeto de normar la estructura orgánica interna y funciones del Ministerio para cumplir las funciones de su competencia.
  • Acuerdo Ministerial No. 282-2011 “Modificar el Acuerdo Ministerial Numero 102-2009 Prohíbe la importación, elaboración y comercialización de la vacuna para la enfermedad de Peste Porcina Clásica en la República de Guatemala”; la vacuna fue exclusivamente de uso oficial para el programa de control de la enfermedad, de fecha 05 diciembre de 2011. El objeto fue permitir la importación de biológicos para el control de la peste porcina clásica.
  • Acuerdo Ministerial No. 655-2014 “Disposiciones técnicas que permitan declarar al país libre de la enfermedad Peste Porcina Clásica sin vacunación”, de fecha 24 de octubre de 2014, orientado a la eliminación de la emergencia sanitaria por el aparecimiento de PPC en 2011 Acuerdo 273 – 2011), así como la prohibición de importación y aplicación de vacunas para prevención de la enfermedad.
  • Acuerdo Ministerial 350-2015 “Acuérdese crear el Programa Nacional de Sanidad Porcina que se le denominara – PRONASPORC-, de fecha 28 de mayo 2015, con el objeto de fortalecer la estructura administrativa de la sanidad porcina en el territorio nacional.
  • Acuerdo Ministerial 141-2016 “Acuérdese declarar oficialmente a la República de Guatemala, libre de la enfermedad peste porcina clásica”, de fecha 25 de julio de 2016.
  • Acuerdo Ministerial 63-2017 “Requisitos para el Registro, Establecimiento y Funcionamiento de Unidades De Producción Porcina, En La República De Guatemala”, de fecha 05 de abril de 2017 con el objeto de establecer el registro de granjas porcinas y proceder al fortalecimiento de la industria porcina nacional.
  • Acuerdo Ministerial No.190 – 2018 “Modificación del Acuerdo Ministerial No. 350 – 2015”, orientado a ampliar las funciones del PRONASPORC.

El Programa Nacional de Sanidad Porcina tiene los siguientes servicios:

  1. Velar por que se cumpla con las normas nacionales e internacionales que permitan minimizar el riesgo de introducción de enfermedades cuarentenables al país y notificar el estatus sanitario de las enfermedades descritas en función de la facilitación de la transparencia exigida en el comercio por los socios comerciales
    • Peste Porcina Clásica (PPC)
    • Peste Porcina Africana (PPA)
    • Brucelosis Porcina
    • Influenza Porcina Subtipos H3N2 y H1N1
    • Influenza Porcina Subtipos no presentes en el país.
    • Enfermedad de Aujeszky (CFSPHS)
    • Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS)
    • Fiebre Aftosa
    • Diarrea Epidémica Porcina (PED)
    • Gastroenteritis Transmisible Porcinas (GET)
    • Cisticercosis
  2. Desarrollar metodologías, estrategias, planes, manuales, proyectos, normas y procedimientos que permitan a la autoridad sanitaria competente mantener el estatus sanitario satisfactorio y controlado.
  3. Registras los establecimientos y funcionamiento de granjas porcinas en el ámbito nacional y promover la caracterización de la actividad porcícola comunitaria y la actualización del censo porcino.
  4. Elaborar los protocolos de vacunación tanto en granjas tecnificadas, semitecnificadas y de patio.
  5. Establecer un programa de comunicación y divulgación sanitaria, que permita concientizar a la población rural sobre los beneficios de la actividad porcina y su aporte proteíco a la dieta alimentaria del guatemalteco.
  6. Promover conjuntamente con la iniciativa privada y el sector académico actividades técnicas científicas de investigación, educación y promoción, para el desarrollo del sector porcícola.
  7. Informar a la Dirección de Sanidad Animal, cuando exista amenaza de una enfermedad de importancia cuarentenaria y/o económica que afecta a la producción porcícola, que haga necesario promulgar el estado de emergencia respectivo.
  8. Definir, establecer, aplicar y verificar el uso de los instrumentos o protocolos de investigación epidemiológica activa y pasiva.
  9. Autorizar el transporte utilizado para la movilización de animales, productos y subproductos de origen porcino, así como las excretas, en todo el territorio nacional; llevando para el efecto el registro de transportistas, pilotos y rutas de entrega o recolección de estos y emitir permisos correspondientes. Las unidades productivas en todo el territorio nacional queda obligadas a registrarse ante el PRONASPORC, los vehículos automotores, nombre de pilotos y rutas de movilización, así como los respectivos documentos de identificación para que se autorice el traslado de animales, productos y subproductos a cualquier parte del país, incluyendo los desechos orgánicos. Quien contraviniere esta disposición será objeto de multa de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Sanidad Animal y Vegetal.

Formularios Programa Nacional de Sanidad Porcina

Requisitos para el Registro de Funcionamiento de Unidades de Producción Porcina:

Personas Individuales

  1. Formulario de solicitud de registro proporcionado por el PRONASPORC. Este formulario puede llenarse de forma física o vía electrónica.
    1. FTZ – 01 Trazabilidad agropecuaria – registro de personas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
    2. FTZ – 01 Trazabilidad agropecuaria – caracterización y perfil productivo de establecimiento pecuario.
  2. Fotocopia del DPI (ambos lados).
  3. Carta de solicitud para gestionar el Registro de Funcionamiento.
  4. Ubicación exacta de la explotación (anexar croquis).
  5. Inventario porcino.
  6. Número de personas que laboran en la explotación.
  7. Nombre del Médico Veterinario oficial o delegado que supervisara la explotación o técnico responsable.
  8. Evaluación de bioseguridad aprobada por el PRONASPORC. Al tener todos los requisitos solicitados, se llegará a la unidad de producción a realizar una evaluación de bioseguridad, esta debe tener una ponderación mayor a 70 puntos para emitir el Registro de Funcionamiento.

Toda la documentación debe entregarse vía electrónica al correo trazabilidad.pronasporc@gmail.com o de forma física en la 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca, edificio VISAR, Guatemala, Guatemala.

Personas Jurídicas

  1. Formulario de solicitud de registro proporcionado por el PRONASPORC. Este formulario puede llenarse de forma física o vía electrónica.
    1. FTZ – 01 Trazabilidad agropecuaria – registro de personas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
    2. FTZ – 01 Trazabilidad agropecuaria – caracterización y perfil productivo de establecimiento pecuario.
  2. Fotocopia de la escritura pública de constitución de sociedad.
  3. Fotocopia del nombramiento del representante legal.
  4. Fotocopia del DPI del representante legal (ambos lados).
  5. Fotocopia de la patente de comercio.
  6. Nombramiento del profesional delegado responsable por parte del propietario o representante legal de la unidad de producción porcina.
  7. Carta de solicitud para gestionar el Registro de Funcionamiento.
  8. Ubicación exacta de la explotación (anexar croquis).
  9. Inventario porcino.
  10. Número de personas que laboran en la explotación.
  11. Nombre del Médico Veterinario oficial o delegado que supervisara la explotación o técnico responsable.
  12. Evaluación de bioseguridad aprobada por el PRONASPORC. Al tener todos los requisitos solicitados, se llegará a la unidad de producción a realizar una evaluación de bioseguridad, esta debe tener una ponderación mayor a 70 puntos para emitir el Registro de Funcionamiento.

Toda la documentación debe entregarse vía electrónica al correo trazabilidad.pronasporc@gmail.com o de forma física en la 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca, edificio VISAR, Guatemala, Guatemala.

Información General

PRONASPORC realiza actividades de educación sanitaria con el objetivo de sensibilizar a la población guatemalteca en el reconocimiento de cerdos enfermos y que puedan alertar a los servicios y responder oportunamente ante brotes de enfermedades que afecten la piara nacional.

Adicionalmente,  se imparten charlas sobre enfermedades porcinas y su epidemiologia, vigilancia epidemiológica, medidas de bioseguridad en unidades productivas,  crianza y manejo, legislación referente a normas de registro de granjas y movilización de cerdos vivos

Los reportes  de cerdos enfermos o solicitudes de actividades de educación sanitaria puede realizarlas al teléfono 2413-7439 o escribir al correo electrónico programappcguatemala@gmail.com.

Bioseguridad en Granjas Porcinas

Educación sobre Peste Porcina Africana

Educación sobre Peste Porcina Clásica

Para mayor información del programa o para reportes de cerdos enfermos llamar al 24137439 o escribir al correo electrónico programappcguatemala@gmail.com

© MAGA 7a. Avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Tel.: 24137000 / Atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas /

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