DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL E HIDROBIOLÓGICO
El Departamento es el responsable de velar por la inocuidad de los alimentos no procesados de origen animal e hidrobiológico, miel, leche y huevo para consumo humano. Controla la inocuidad de los alimentos que se consumen en el territorio nacional y los que son exportados a otros países.
El departamento a través de las diferentes secciones controla la inocuidad a través de inspecciones, auditorías y muestreo en los establecimientos de almacenamiento, acopio y transformación. Estos controles se basan en normativa nacional e internacional.
El departamento realiza un muestreo nacional de contaminantes microbiológicos y residuos químicos para controlar estos peligros en los alimentos que se consumen en Guatemala y los que se exportan a otros países. Actualmente el sector hidrobiológico y miel está exportando a la Unión Europea, Asia y algunos países de América.
El sector hidrobiológico de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos del VISAR-MAGA es el responsable de velar por la inocuidad de los alimentos no procesados de origen hidrobiológico en Guatemala y los alimentos procesados y no procesados de consumo humano que se exportan a la Unión Europea.
Actualmente Guatemala, está exportando camarón y atún a la Unión Europea y pescado a Estados Unidos, Centroamérica, China, Vietnam, Japón entre otros.
LSF LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento (LSF), será otorgada por la Dirección de Inocuidad y tendrá vigencia de un año contando a parir de su emisión. Para solicitar la LSF, el interesado presentará el formato de solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos que en el mismo se detallan.
Para renovar la LSF, el interesado debe presentar el formato de solicitud correspondiente a la Dirección de Inocuidad, a través de la Oficina de Servicios al Usuario (OSU) un mes antes de su vencimiento, debiendo adjuntar el original y fotocopia de su LSF vigente.
La Dirección de Inocuidad, efectuará una inspección higiénico-sanitaria del establecimiento correspondiente, debiendo resolver en un plazo no mayor a 15 días de efectuada la inspección.
Formularios
LST LICENCIA SANITARIA DE TRANSPORTE
- Proteger el producto hidrobiológico y el alimento hidrobiológico transformado durante el transporte, para evitar la contaminación.
- Los vehículos que transportan producto hidrobiológico y alimentos hidrobiológicos transformados, deberán tener vigente la Licencia Sanitaria de Transporte.
- Los productos hidrobiológicos y alimentos hidrobiológicos transformados, deberán ser transportados en vehículos con sistemas de refrigeración o con furgón debidamente aislado, o en recipientes con tapadera de cierre hermético con suficiente hielo.
- El vehículo y los recipientes deben higienizarse antes y después de cada uso.
Procedimiento para Obtener la Licencia Sanitaria de Transporte
PERMISO DE IMPORTACIÓN
Para obtener el permiso de importación de alimentos naturales no procesados de origen hidrobiológico, se debe contar anteriormente con el dictámen favorable de la Dirección de Inocuidad, a través del Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico. Para obtener este dictámen favorable se detallan a continuación los requisitos y documentos a presentar.
Requisitos:
- El establecimiento productor y/o exportador deben estar reconocidos y aprobados por la autoridad oficial competente en Guatemala, facilitando su elegibilidad por medio de la inspección en el país de origen. (UNR-1-2001)
- Los certificados de laboratorio deben ser emitidos por un Laboratorio Oficial o autorizado por la Autoridad Oficial del país origen. (AM 1128-2011)
- Toda importación podrá ser muestreada acorde a las directrices del CODEX ALIMENTARIUS cuando la Dirección de Inocuidad del MAGA lo considere necesario.(D 90-97)
Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Solicitud completamente llena
- Fotocopia de factura comercial
- Fotocopia del Certificado de Origen (para Países de Centro América, aplica FAUCA)
- Fotocopia del Certificado de Resultados de Contaminantes Microbiológicos
- Fotocopia del Certificado de Resultados de Residuos Químicos
- Fotocopia del Certificado de Inocuidad (Sanitario) del país origen
Descarga de Documentos
- Solicitud de permiso de importación
- Proceso de Análisis de Solicitudes de Permiso de Importación
- Procedimiento de llenado de Solicitud de Permiso de Importación
Normativa
Establecimientos Autorizados
“El Componente Apícola tiene como fin asegurar la inocuidad de los productos apícolas comestibles, tales como la miel y el polen, a través de la inspección, certificación, control y vigilancia de unidades de producción, centros de acopio, transformadoras, envasadoras y exportadoras. Anualmente se lleva a cabo el Monitoreo Oficial para la determinación de residuos químicos en la miel de abejas”.
Formularios
- Solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento LSF para el Registro Nacional de Empresas Acopiadoras, Transformadoras y Envasadoras de Miel de Abejas
- Solicitud de Certificado de Exportación de Miel
- Solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Unidades de Producción Apícola (Apiarios)
- Formulario de Inscripción: Registro Guatemalteco Apícola -REGAPI-
Normativa
- Acuerdo Ministerial No.169-2012: Acuérdase establecer las disposiciones aplicables a toda persona dedicada a la Producción, Acopio, Transformación, Envasado, Almacenaje y Comercialización de Productos Apícolas, dentro del territorio nacional.
Manuales
El componente huevo de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos del VISAR-MAGA, es el encargado de velar por la inocuidad de los huevos para consumo humano, en establecimientos donde se lleve a cabo la recepción, clasificación, empaque, almacenamiento y transporte de huevos para consumo humano.
La dirección de Inocuidad emite la Licencia Sanitaria de Funcionamiento (LSF), a plantas encargadas de la manipulación del huevo para consumo humano y otorga la Licencia Sanitaria de Transporte (LST) a los medios de transporte de huevos.
LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO
LICENCIA SANITARIA DE TRANSPORTE
NORMATIVAS RELACIONADAS
- Acuerdo Gubernativo No. 969-99: Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos
- Acuerdo Ministerial No. 137-2007: Tarifas por servicio que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
La producción primaria de la leche es uno de los eslabones más importantes a lo largo de la cadena de producción, transformación y manipulación de la leche y productos lácteos, por lo que debe asegurarse que la leche sea producida por animales sanos, bajo condiciones aceptables para estos últimos y en equilibrio con el medio ambiente, satisfaciendo las expectativas de la industria alimentaria y de los consumidores; apoyándose en la implementación de las Buenas Prácticas de Ordeño Higiénico y Manejo de la Leche, lo cual refuerza la comercialización nacional e internacional de productos lácteos inocuos y de calidad asegurada.
Por lo anterior es imprescindible un control eficaz en la producción primaria de leche, a fin de evitar las consecuencias para la salud humana y la economía que derivan de las enfermedades y los daños provocados por la contaminación y el deterioro de la misma.
La Dirección de Inocuidad de los Alimentos del VISAR-MAGA, es el encargado de velar por la inocuidad de los alimentos en él se encuentra el componente leche quien se encarga de velar por la inocuidad de la leche, en las Salas de Ordeño, Centros de Acopio de leche y Transporte de Leche.
La dirección de Inocuidad de los Alimentos emite la Licencia Sanitaria de Funcionamiento (LSF), a Salas de Ordeño y Centros de acopio de leche y otorga la Licencia Sanitaria de Transporte (LST) a los medios de transporte de leche.
LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO
LICENCIA SANITARIA DE TRANSPORTE
NORMATIVAS RELACIONADAS
- Acuerdo Gubernativo No. 969-99: Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos
- Acuerdo Ministerial No. 427-2005: Normas para la Obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda
- Acuerdo Ministerial No. 214-2010: Acuérdase Reformar el Acuerdo Ministerial No. 427-2005 “Normas para la Obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda”
- Acuerdo Ministerial No. 137-2007: Tarifas por servicio que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación